Nuevas restricciones en el casal por Covid-19
Valido hasta el 24 de mayo
CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS
No se realizarán celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas: a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes. b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector. Se deberá cumplir lo siguiente: a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos. c) No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. d) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo. Pueden celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, con las siguientes condiciones: - Aforo máximo del 50% sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen con un límite máximo en espacios interiores de 500 personas asistentes y de 1000 personas asistentes en el caso de celebrarse en espacios abiertos. Se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector. - Recintos con gradas con asientos preasignados que se ocuparán manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o cumplimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. Si el recinto es diáfano, será ocupado con sillas, aplicándose las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
ACTIVIDADES FESTERAS TRADICIONALES
Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 22.00 horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una limitación de aforo del 75%.